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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.

 

 

Constantemente nos encontramos con una práctica cada vez más frecuente de recurrir al esquema de honorarios asimilados a salarios en la contratación de trabajadores, bajo la creencia de que de esa manera nos ahorramos el pago de IMSS así como del pago de prestaciones, o que de esa manera nos vamos a evitar demandas laborales, entre otras razones que generalmente recomiendan algunos contadores a las empresas, pero ¿En realidad le conviene a un centro de trabajo contratar bajo este régimen a sus empleados?

 

 

La respuesta depende de a quien vamos a sujetar a este régimen, por lo que hay que tomar en consideración algunos aspectos.

 

 

El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en qué casos se pueden asimilar a salarios el pago de honorarios, en donde de manera resumida, nos habla de diversas maneras de prestación de servicio independiente, por lo que una persona que preste un servicio personal subordinado como lo establece el artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo, será considerado trabajador y, por tal motivo, no puede ser contratado bajo el referido régimen de honorarios asimilados a salarios.

 

 

Si alguna empresa requiere de la contratación de personal por temporada, como puede suceder en la época navideña que se aproxima, no puede por esa razón contratarlos por honorarios asimilados para ahorrarse la “carga social” ya que desde el momento en que se está contratando a un empleado, tiene la obligación de darlo de alta ante el IMSS, así como de pagarle las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, y aunque se contrate a alguien por una semana, esa semana se le tiene que otorgar dicha prestación y pagar las cuotas, ya que la ley no da ninguna opción de omitirlo, y en caso de que haya algún conflicto con el trabajador por no pagar cuotas de IMSS, puede resultar más oneroso omitir el pago que hacerlo.

 

 

Por el contrario, si se cuenta con los servicios de trabajadores independientes o que prestan servicios profesionales, como pueden ser abogados, contadores, administradores o personas que presten servicios no subordinados a la empresa, en este caso, al no estar en presencia de relaciones de trabajo, las personas que presten servicios para la empresa de manera independiente pueden optar por este régimen si lo desean, al reportar algunos beneficios en comparación con la contratación por honorarios. 

 

 

Lo que no podemos hacer es hacer pasar una relación de trabajo por una prestación de servicios independientes, recordemos que la Ley Federal del Trabajo es proteccionista de los trabajadores, por lo que corresponderá en juicio demostrar al empleador que el vínculo con la persona demandante no era de trabajo, es decir, que no había subordinación, por lo que, de no probarse se entenderá que existió una relación de trabajo, y el Tribunal Laboral condenará a la empresa a pagar cuotas del IMSS, así como a cubrir prestaciones laborales.

 

 

Como conclusión, podemos optar por el pago de honorarios asimilados salarios en el caso de las personas físicas que le presten cualquier clase de servicios a nuestra empresa siempre y cuando no se trate de una relación de trabajo, pues no se puede simular una relación de servicios profesionales donde existe una relación de subordinación, ya que la Ley Federal del Trabajo impone sanciones por dicha conducta, además de que puede generar costos más altos.

 

 

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