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1 DE OCTUBRE SERÁ DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO

 

 

No es novedad que el día en que se lleva a cabo la transmisión de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal es considerado como día inhábil, sin embargo, hay un detalle especial a partir de este 2024, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo hasta hace unos días establecía enla fracción VII del artículo 74:

 

 

Son días de descanso obligatorio:

(. . . )

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

 

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, a partir de 2024, y cada seis años, en tanto no se vuelva a reformar el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Que establece que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años), la transmisión del Poder Ejecutivo Federal se llevará a cabo el 1º de octubre y no el 1º de diciembre, por lo que el texto del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo resultaba obsoleto, y por tal motivo, el pasado 12 de octubre se publicó un acuerdo en el que se modifica el calendario oficial para los trabajadores regidos por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, los trabajadores al servicio del Estado, en el que se modifica la referida fecha, quedando como día de descanso el 1º de octubre de cada seis años.

 

En el caso de los trabajadores privados, la Ley Federal del Trabajo hasta hoy no se ha modificado, en ese aspecto, no debe interpretarse en el sentido de que no será inhábil, ya que al ser la Constitución Federal la ley suprema de la Unión, y haberse modificado la fecha de transmisión del Poder Ejecutivo, y dado que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que es inhábil el día en que corresponda la referida transmisión, entonces debe entenderse que el 1º de octubre de cada seis años será de descanso obligatorio.

 

Por lo anterior, si utilizamos los servicios de las personas trabajadores en ese día aplica lo que establece el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que además de tener la obligación de pagarles el salario correspondiente al día normal de trabajo, se le tendrá que pagar un salario doble, es decir, el triple del salario por ese día de trabajo.

 

 

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