MULTAS Y CÁRCEL A EMPLEADOR POR HORAS EXTRA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.
El pasado 7 de junio, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en las cuales, nos ocuparemos de la fracción IV del artículo 21 de la referida Ley que se contempla en la referida reforma, ya que es la que atañe a la cuestión laboral.
En la misma, se establecen multas y penas de prisión por el hecho de considerar como delito de explotación laboral la jornada de trabajo que exceda de los límites establecidos en la Ley (Federal del Trabajo), las cuales son 48 horas si es jornada diurna, 45, si es mixta o si es nocturna, situación que ha causado alarma entre los grupos de empresarios e inversionistas, sin embargo, hay que tomar en consideración la interpretación correcta de la Ley en comento, principalmente de los objetivos de la misma.
Primeramente, debe tomarse en consideración que lo que se persogue con las reformas a esta Ley es precisamente la explotación laboral, principalmente de los grupos vulnerables, y es por ello que las penas incrementan tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, por lo que habrá que atender al hecho de que en caso de que un empleador obligue a permanecer a sus trabajadores en jornadas extensas todos los días y sin pago de tiempo extra definitivamente si es un caso de explotación laboral.
Por el contrario, en el caso de que se requiera que se extienda la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, se le solicite a la persona trabajadora que extienda su jornada de trabajo y le sea pagado el tiempo extraordinario laborado, entonces no estamos infringiendo la Ley, al estar cumpliendo con la carga que nos impone la Ley Federal del Trabajo.
Hay que atender a la denominación que da la Ley en comento a la explotación laboral, la cual establece que existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, de lo anterior, interpretamos que para que el trabajo extraordinario se convierta en explotación laboral el empleador debe obtener beneficio injustificable económico, esto quiere decir, que omita pagar a la persona trabajadora el tiempo excedido, pues al cubrir las horas extraordinarias existe una obligación económica hacia el empleador, así como debe ser justificado, es decir, que haya necesidad extraordinaria para extender la jornada, así como debe ser ilícito, es decir, que el trabajo que se solicita extender sea aquél que se desarrolla habitualmente.
Por lo anterior, es importante extender la jornada de trabajo sólo en los casos que la carga de trabajo lo amerite, hay que recordar que se debe procurar que no debe excederse la misma tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y las horas extraordinarias que se laboren deben ser retribuidas en su integridad.
Nuestra recomendación es, tener un registro estricto en las jornadas, mediante registros confiables de entradas y salidas, así como el registro del pago de las mismas, por lo que em las nóminas aparezca el pago de horas extra, y evitar en lo posible extender las jornadas de manera habitual o por más de tres horas al día, de esta manera las horas extras serán completamente legales.
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