Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

Sede Ciudad de México:

 

Juan Sánchez Azcona 307-A

Despacho 7 Col. Narvarte Poniente. Alcaldía Benito Juárez 03020 Ciudad de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

contacto@rojanoyasociados.com.mx

rojanoyasociados.com.mx

Sede Ciudad de México:

 

Juan Sánchez Azcona 307-A

Despacho 7 Col. Narvarte Poniente. Alcaldía Benito Juárez 03020 Ciudad de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

contacto@rojanoyasociados.com.mx

rojanoyasociados.com.mx

 

 

 

Sede Toluca:

 

Paseo de los Quetzales s/n

Fracc. Los Sauces III

50210 Toluca, Estado de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

toluca@rojanoyasociados.com.mx 

toluca-metepec.rojanoyasociados.com.mx

Sede Toluca:

 

Paseo de los Quetzales s/n

Fracc. Los Sauces III

50210 Toluca, Estado de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

toluca@rojanoyasociados.com.mx 

toluca-metepec.rojanoyasociados.com.mx

Sede Toluca:

 

Paseo de los Quetzales s/n

Fracc. Los Sauces III

50210 Toluca, Estado de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

toluca@rojanoyasociados.com.mx 

toluca-metepec.rojanoyasociados.com.mx

© 2021 rojanoyasociados.com.mx

 

 

 

ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO

 

 

En los pasados días, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, lo cual implica un compromiso de muestro país para establecer políticas que fomenten la erradicación de la violencia laboral.

 

 

El referido decreto no establece procedimientos o sanciones que castiguen o desincentiven los actos de violencia laboral, tampoco se refiere a violencia en específico por razones de género u orientación sexual, sino que establece los compromisos de los Estados parte del referido Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso de 2019, en el que igualmente se establecieron las obligaciones de legislar en materia de prevención de actos de violencia en el trabajo, lo que significa que con dicho instrumento se debe sumar a otros ordenamientos nacionales e internacionales para evitar, prevenir y erradicar los actos de violencia laboral.

 

Los compromisos adoptados por los países miembros se refieren a legislar dentro de sus competencias para establecer políticas para prevenir actos de violencia, establecer mecanismos de queja, denuncia, querella, solución de conflictos, establecimiento de juzgados, mecanismos de protección a querellantes, asistencia jurídica, social médica y administrativa, protección de privacidad, garantizar la protección de las personas trabajadoras que sea víctimas de violencia, sanciones, así como de inspecciones laborales que detecten y adopten medidas para eliminar dichas prácticas.

 

Recordemos que, independientemente de que se establezcan leyes, reglamentos, Normas Oficiales o cualquier otro instrumento en acatamiento a los compromisos adoptados con dicho instrumento, ya se han establecido algunas medidas para evitar actos de violencia laboral, siendo relevante mencionar que ya nos encontramos obligados a establecer, dentro del centro de trabajo protocolos para tal efecto, en los que se establezcan derechos a las probables víctimas para denunciar cualquier caso de violencia, así como procedimientos para determinar la probable responsabilidad de las personas trabajadoras involucradas.  

 

 

Por lo anterior, debemos tomar las medidas necesarias para evitar este tipo de prácticas dentro del centro de trabajo, independientemente de los instrumentos legales que se llegaran a emitir con posterioridad, pues una ley o una reglamentación no es suficiente para tal efecto, por lo que una vez que se establezcan disposiciones en cumplimiento a los acuerdos emanados del citado Convenio 190, las empresas ya deberían haber tomado medidas, además de que la Ley Federal del Trabajo, así como otras disposiciones ya nos obligan a tomas las medidas pertinentes, como se menciona con anterioridad, además de que, como siempre lo hemos mencionado, es importante crear un ambiente laboral sano que se verá reflejado en la productividad en el trabajo y la estabilidad del personal.

 

En caso de tener dudas de cómo implementar medidas para prevenir actos de violencia laboral, les recoendamos que se acerquen a nuestros expertos, quienes les darán las recomendaciones necesarias de acuerdo al tamaño y giro de su empresa.

 

© Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.