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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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CRITERIO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN RELATIVO A MEDIDAS CAUTELARES

 

El pasado 25 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución, mediante la cual resolvió el recurso de revisión 353/2022, promovido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual determinó que las medidas cautelares que establece la Ley federal del Trabajo son insuficientes al resolver que se trasgrede el derecho a la tutela judicial efectiva al contemplar el arraigo y el embargo como únicas medidas cautelares en el juicio laboral.

 

 

Las medidas cautelares son las medidas o restricciones que impone el juzgador, en este caso la Junta de Conciliación y Arbitraje a efecto de garantizar que el empleador pueda responder a las obligaciones que se le impongan en un juicio laboral, al existir un riesgo de insolvencia, que este se oculte o que realice cualquier movimiento tendiente a no cumplir con alguna obligación que se le imponga, y en este caso la ley prevé sólo dos tipos de medidas cautelares, el arraigo y el secuestro provisional, el primero consiste en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, y el segundo en asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

 

 

Una vez definidas las medidas cautelares que establece la Ley Federal del Trabajo, nos avocamos a analizar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión antes señalado, teniendo como antecedente un juicio laboral en el que el trabajador demandante, además de reclamar la reinstalación en su puesto de trabajo y demás prestaciones laborales, también solicitó  el pago provisional para satisfacer el derecho de alimentos de su hijo menor de edad, quien dependía económicamente de él, así como la conservación de la vigencia de derechos de este ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de garantizar su derecho a la salud, lo cual fue negado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, razón por la que el trabajador se inconformó promoviendo demanda de amparo, en el que no sólo señaló como violatoria de sus derechos humanos la resolución de la referida Junta, sino también reclamó de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la discusión, aprobación y expedición de la Ley Federal de Trabajo, en relación con su artículo 857, y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, amparo que le fue concedido bajo el argumento de que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo contravenía el interés superior del menor y el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrados en los preceptos 4 y 17 constitucionales, aunado a que la Segunda Sala de la SCJN había establecido en otros criterios que se puede hacer uso de medidas cautelares no establecidas en la Ley de Amparo, siempre que el solicitante de la medida justificara el derecho o la apariencia de su existencia y el peligro de sufrir su pérdida o menoscabo debido al tiempo que ordinariamente demoraba en resolverse el juicio en el fondo.

 

Dicho artículo establece lo siguiente:

 

Artículo 857.- Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:

  1. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
  2. Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.  

 

El Presidente de la República se inconformó con dicha resolución, por lo que promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por su relevancia por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirmó la concesión del amparo a la parte trabajadora.

 

 

Por lo anterior, la parte patronal en este caso deberá cumplir con pagar el importe correspondiente a los alimentos del menor hijo del trabajador, así como las cuotas correspondientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por todo el tiempo que dure el juicio, es decir, si el trabajador llegara perder el juicio, de todas maneras habrá ganado, ya que se garantizó la manutención de su menor hijo y se habrá mantenido su vigencia de derechos en el IMSS.

 

 

Aunque esta determinación no constituye jurisprudencia y, por lo mismo, no reviste obligatoriedad, si puede utilizarse como antecedente para invocar dicho criterio en otros juicios, por lo que estamos seguros que en breve se elevará a la categoría de jurisprudencia (Criterio judicial obligatorio), pues naturalmente será utilizado a partir de ahora en todos los juicios que sean similares.

 

 

Para mayor información acerca de este o cualquier otro tema, puede dirigirse directamente con nosotros.