EN QUE AFECTA A MI EMPRESA LA REFORMA JUDICIAL
En los últimos meses hemos escuchado hablar insistentemente de la propuesta de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, donde hay versiones a favor y en contra, pero lo que si es un hecho es que existe una tendencia a desinformar o mal informar, por lo que nos avocamos a hacer un breve análisis sobre la repercusión que tendría en lo concerniente a nuestra materia, es decir, el Derecho Laboral aplicado a los empleadores.
Antes de iniciar, es pertinente aclarar que en nuestra firma no promovemos ninguna ideología política ni partidista, y que somos respetuosos de la libertad de preferencias políticas por lo que nuestro análisis es meramente jurídico.
Lo relevante en esta propuesta, es que se establece, en tanto no se modifique, la sustitución de la totalidad de las personas juzgadoras, es decir, Jueces, Magistrados y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, una vez que sean separados de su cargo los que actualmente encabezan los órganos de justicia, todos los juicios que no hayan sido concluidos, deberán ser retomados por las nuevas personas juzgadoras, esto quiere decir que, para cada expediente, deberá de estudiarlo de principio a fin para tener conocimiento del mismo, ya que por obvias razones, la nueva persona juzgadora desconocerá en su totalidad los juicios y sus antecedentes, pro lo que tendrá que iniciar de cero.
Sabemos que ningún Juez o Magistrado trabaja solo, ya que se auxilia del personal jurídico del órgano de justicia para emitir sus resoluciones, pero el problema reviste en que ninguna persona juzgadora firmaría una resolución sin leer y estudiar el caso, pues en caso de que haya algo irregular, la responsabilidad recaerá en ésta por ser quien preside el Juzgado o Tribunal.
Esto se verá reflejado en un atraso considerable en los juicio, por lo que si tenemos un procedimiento laboral en trámite, o en el que hayamos promovido demanda de amparo, el mismo tardará mucho más en resolverse, recordemos que, aunque ya no se generan salarios caídos por todo el tiempo, sino por un año únicamente, si tenemos que pagar intereses, y en este caso no importa que la tardanza haya sido a causa del retraso en la administración de justicia, pues la ay no hace distinciones en las causa de la tardanza en resolverse el procedimiento.
Otra situación que debemos tomar en cuenta es que, en la actualidad, para ser Juez o Magistrado, es necesario agotar una serie de requisitos, como lo son contar con carrera judicial, esto quiere decir, que de manera obligatoria el aspirante a juez debe contar con cursos, estudios y capacitación impartidos por la Escuela Federal de Formación Judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, además de que una vez que con los estudios requeridos, se habilita a la persona aspirante para concursar para juzgadora, para esto debe sustentar exámenes de oposición, para que con ello, tengamos la certeza de que quien llega a ocupar el cargo tenga le experiencia y capacitación necesarios, claro que existen algunos casos conocidos de corrupción en el proceso, pero por regla general, se sigue al pie de la letra el procedimiento.
Una vez que se reforme la Constitución, desaparecen esta serie de requisitos, ya que ahora se elegirán por voto popular, por lo que, aunque no dudamos que haya algún candidato con conocimientos o experiencia en algún otro órgano jurisdiccional, también van a existir candidatos que se postulen gracias a su afiliación política o relaciones personales, por lo que si en ocasiones la justicia se basa en criterios que no son los más apropiados, ahora será muy riesgoso llegar a un Juzgado o Tribunal con una persona inexperta que, además, no admita sugerencias u observaciones del personal jurídico subordinado a ésta, y sobre todo en los caso de que las resoluciones sean inapelables., existen experiencias negativas en Estados Unidos con los jueces elegido por votación, en que estos se preocupan más por conservar su popularidad que en resolver los juicios correctamente, por lo que muchas veces resuelven en base a la opinión popular que en los criterios judiciales, esto pasa sobre todo en los casos penales.
De acuerdo a dicha reforma, los juicios no podrán durar más de seis meses, en caso de que se extiendan más, se podrá denunciar ante un nuevo órgano denominado Tribunal de Disciplina Judicial, aunque esto a simple vista parece bueno, ay que tomar en consideración que, por lo general, si los juicios no se resuelven antes, no es porque no quieran trabajar en los juzgados, sino por la creciente saturación de demandas ocasionada por la escasez de Juzgados y Tribunales, por la falta de presupuesto, por lo que, al no contener la referida reforma ninguna mención sobre la creación de nuevos órganos de justicia, esto provocará que en cada juicio se tenga la premura de terminarlo rápido, antes que analizarlo, estudiarlo y resolverlo conforme a derecho, lo que derivará en sentencias defectuosas.
Por último, en caso de que haya alguna ley que consideremos que afecta nuestros derechos, va a ser más complicado iniciar un juicio de amparo u otro recurso para invalidarlos, ya que no podremos pedir la suspensión provisional, por lo que, si la aplicación de dicha Ley nos afecta, tendremos que esperar a que se resuelva el Juicio de Amparo, por lo que, si la afectación es de imposible reparación, el amparo no tendrá ningún sentido y, por ende, quedaremos en estado de indefensión.
Como siempre nuestra recomendación es tratar de negociar en las demandas que tengamos en trámite, ya que no parece muy prometedor el panorama, a menos que haya modificaciones a la propuesta de reforma que nos ocupa, lo cual vemos muy complicado dadas las condiciones políticas que motivaron la misma, por lo que auguramos un inminente retraso en la administración de justicia, tanto en tiempo como en competitividad.
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