REFORMA QUE CREA EL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR
El pasado 1 de mayo se aprobó el controvertido decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo que antes todas las dudas que han surgido y la politización que se le ha dado al tema, hacemos una breve explicación acerca de en qué consiste.
Antes que nada, no está de más precisar que nuestros comentarios son netamente jurídicos, ya que en nuestra firma no promovemos ninguna ideología política ni partidista.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un fideicomiso público, en el que funge la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente y el Banco de México como institución fiduciaria, esto quiere decir, que la SHCP destinará ciertos bienes (en este caso los fondos para las pensiones) al Banco de México, quien administrará los mismos para ser entregados a un tercero, que en este caso será el Instituto Mexicanos del Seguro Social o en su caso el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que determinen los montos a pagar al beneficiario o beneficiaria de la pensión y realicen los trámites correspondientes para fijar el monto y pago.
La finalidad es realizar el pago de la pensión para el retiro de personas trabajadoras que cumplan los sesenta y cinco años de edad que sea igual al último salario percibido, con un tope máximo de $16,777.88 y siempre y cuando hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997.
Para cumplir con tales fines, el Fondo de Pensiones para el Bienestar obtendrá sus recursos de aportaciones de la SHCP, donaciones, recursos correspondientes al 75% de remanentes que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado por enajenación de bienes, liquidación de entidades autónomas y fideicomisos públicos extinguidos, aportaciones para el retiro, entre otros.
La gran polémica surge porque parte de estos recursos se plantea que sean recuperados de las cuentas no reclamadas por adultos mayores de las Administradoras de Fondos para el Retiro que estén inactivas, sin embargo, esto no implica que el Fondo de Pensiones para el Bienestar vaya a apropiarse de las cuentas de las personas trabajadoras en su totalidad, sino sólo de aquellas que estén abandonadas, por lo que las personas trabajadoras que cumplan los 65 años y tengan una cuenta de afore en la que no hayan cotizado, sí pueden solicitar su devolución a la brevedad, para que no se considere inactiva, en el caso de que alguien tenga una cuenta inactiva y se haya dispuesto de sus recursos, y dado que la ley todavía no contempla nada en ese supuesto, consideramos que puede recuperarlos vía judicial ante los Tribunales laborales Federales.
Nuestra opinión como conclusión es, parece una buena opción para que las personas trabajadoras obtengan mayores recursos al momento de jubilarse, sin embargo, tenemos nuestras dudas respecto de si los recursos lograrán cubrir las pensiones de todos, pues sin el ánimo de ser pesimistas, pensamos que una vez que los recursos se agoten, no habrá fondos para cubrir las pensiones de quienes vayan llegando a la edad de jubilación, por lo que quedarán dos opciones, establecer más fuentes de financiamiento del fideicomiso, o liquidarlo, así que veremos que se les ocurre una vez que esto llegara a suceder.
© Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.