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Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

Sede Ciudad de México:

 

Juan Sánchez Azcona 307-A

Despacho 7 Col. Narvarte Poniente. Alcaldía Benito Juárez 03020 Ciudad de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

contacto@rojanoyasociados.com.mx

rojanoyasociados.com.mx

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Sede Toluca:

 

Paseo de los Quetzales s/n

Fracc. Los Sauces III

50210 Toluca, Estado de México

 

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN RECURSOS HUMANOS: RIESGOS LEGALES AL CONTRATAR Y EVALUAR PERSONAL EN MÉXICO

 

 

La inteligencia artificial ya forma parte de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal en muchas empresas mexicanas, filtra currículums, analiza videollamadas, puntúa candidatos y apoya la evaluación del desempeño, ofrece eficiencia, pero también genera riesgos legales concretos que pueden derivar en demandas por discriminación, vulneración de derechos laborales y sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos.

 

Aunque México aún no cuenta con una ley general de inteligencia artificial aplicada al trabajo, el uso de estas herramientas está regulado de forma indirecta, y cada vez más directa, por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Ignorar estos límites puede resultar costoso.

 

Usos más frecuentes de la IA en contratación y evaluación

 

Las herramientas más comunes incluyen:

 

  • Sistemas de filtrado y puntuación automática de currículums (ATS con IA).
  • Análisis de entrevistas en video (tono de voz, expresiones, lenguaje corporal).
  • Pruebas psicométricas o de personalidad automatizadas.
  • Sistemas de people analytics que evalúan rendimiento, predicen rotación o recomiendan promociones y despidos.
  • Monitoreo de productividad y comportamiento laboral.

 

Cuando estas herramientas influyen de manera significativa en quién es contratado, promocionado o despedido, el riesgo jurídico se eleva.

 

El marco legal aplicable en México

 

1. Ley Federal del Trabajo: no discriminación y límites a la automatización

La LFT prohíbe expresamente la discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo por motivos de raza, nacionalidad, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, condición social u otros.

 

Si un algoritmo produce efectos discriminatorios, aunque sea de forma indirecta y sin intención de la empresa, el patrón puede ser responsable. Los tribunales laborales pueden considerar que la empresa no actuó con la debida diligencia al implementar la herramienta.

 

Además, la reforma de diciembre de 2024 en materia de plataformas digitales (artículos 291-A a 291-U) ya establece reglas claras sobre algoritmos:

 

  • Las reglas de asignación de tareas deben ser transparentes, claras y conocidas por los trabajadores.
  • El patrón debe entregar un documento de Gestión de Política Algorítmica que explique, en lenguaje sencillo, qué variables utiliza el algoritmo, cómo evalúa el desempeño y qué consecuencias tiene.
  • El algoritmo no puede ser discriminatorio ni poner en riesgo la salud o integridad del trabajador.
  • Las decisiones trascendentales, como la terminación de la relación laboral, deben ser tomadas por una persona, no únicamente por un sistema automatizado.

 

Aunque esta regulación se diseñó para plataformas, establece un criterio orientador que los tribunales y la Secretaría del Trabajo pueden aplicar por analogía a otros sectores.

 

Existen también iniciativas legislativas en el Senado que buscan reformar el artículo 132 de la LFT para:

 

  • Obligar a informar el uso de IA en el centro de trabajo.
  • Prohibir que las decisiones de contratación, promoción, sanción o despido se basen únicamente en sistemas automatizados.
  • Exigir supervisión humana efectiva.
  • Evitar la sustitución injustificada de trabajadores por IA.

 

 

2. LFPDPPP: protección de datos personales y decisiones automatizadas

Todo tratamiento de datos de candidatos o empleados mediante IA está sujeto a la LFPDPPP, esto implica:

 

  • Contar con un aviso de privacidad actualizado que informe de manera clara y específica el uso de sistemas automatizados o de perfilado.
  • Obtener el consentimiento cuando sea necesario (especialmente si se tratan datos sensibles).
  • Respetar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
  • Garantizar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado cuando estas produzcan efectos significativos.

El incumplimiento puede generar multas elevadas (que pueden superar los 30 millones de pesos en casos graves) e incluso acciones de daños y perjuicios.

 

3. Principios constitucionales y responsabilidad del patrón

 

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, el patrón es responsable de las herramientas que implementa, aunque las haya adquirido a un proveedor externo. La falta de supervisión humana efectiva o de auditorías de sesgo puede considerarse una omisión culpable.

 

Principales riesgos legales para las empresas

 

  1. Discriminación algorítmica. Los sistemas entrenados con datos históricos pueden reproducir sesgos de género, edad, origen o condición social. Un candidato rechazado puede demandar por discriminación laboral, y la empresa tendrá que demostrar que el proceso fue objetivo y no discriminatorio.

 

 

  1. Falta de transparencia y imposibilidad de explicar la decisión. Si la empresa no puede explicar por qué un candidato fue descartado o un empleado recibió una calificación baja, enfrenta problemas tanto laborales como de protección de datos.

 

 

  1. Vigilancia excesiva y vulneración a la privacidad. El monitoreo continuo de productividad, análisis de expresiones faciales o seguimiento de comunicaciones puede considerarse desproporcionado y generar reclamaciones por violación a la intimidad.

 

  1. Decisiones plenamente automatizadas. Despedir, no contratar o no promover a alguien basándose exclusivamente en un algoritmo, sin intervención humana real, genera un alto riesgo de nulidad de la decisión y de responsabilidad patronal.

 

  1. Sanciones administrativas y reputacionales. Multas de la autoridad de protección de datos, demandas laborales, inspecciones de la STPS y daño a la imagen de la empresa como empleador.

 

Recomendaciones prácticas para empresas en México

 

  • Inventariar todos los sistemas de IA que se usan en reclutamiento, selección y evaluación de personal.

 

  • Actualizar el aviso de privacidad para informar de forma específica el uso de IA y de decisiones automatizadas o semiautomatizadas.

 

  • Garantizar supervisión humana efectiva: la decisión final sobre contratación, promoción o terminación debe recaer en una persona con autoridad real para modificar o anular la recomendación del sistema.

 

  • Documentar los criterios del algoritmo y realizar auditorías periódicas de sesgo (género, edad, origen, discapacidad, etc.).

 

  • Informar a candidatos y trabajadores cuando se utilicen herramientas de IA que influyan en decisiones que les afecten.

 

  • Exigir a los proveedores documentación sobre el entrenamiento del modelo, medidas de mitigación de sesgos y mecanismos de explicabilidad.

 

  • Capacitar a los equipos de Recursos Humanos y a los responsables de la toma de decisiones sobre los límites legales.

 

  • En el caso de plataformas digitales, cumplir estrictamente con el documento de Gestión de Política Algorítmica exigido por la LFT.

 

Conclusión

 

 

La inteligencia artificial puede ser una herramienta valiosa para los departamentos de Recursos Humanos, pero no es un espacio libre de regulación. En México, la Ley Federal del Trabajo, la LFPDPPP y los principios de no discriminación ya imponen límites claros.

 

Las empresas que adopten un enfoque preventivo, transparencia, supervisión humana real y control de sesgos, reducirán significativamente su exposición legal y fortalecerán la legitimidad de sus procesos de contratación y evaluación, las que deleguen decisiones críticas a algoritmos sin controles adecuados se exponen a demandas, sanciones y a un deterioro de su relación con el talento.

 

En un entorno laboral cada vez más digitalizado, el cumplimiento no es solo una obligación legal: es una ventaja competitiva.

 

 

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