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SE APRUEBA LA “LEY SILLA”

 

En pasados días fue aprobada por la comisión de trabajo del Senado el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se establece una nueva obligación para los empleadores para proporcionar asientos a las personas trabajadoras que, por la naturaleza de su trabajo, tengan que permanecer de pie en el desempeño de sus labores, por lo que precisamos los alcances de dichas propuestas.

 

Como se mencionó con anterioridad, los trabajos que por su naturaleza se deben desempeñar de pie, tales como en maquilas, centros comerciales, seguridad, entre otras, en las que tradicionalmente se obligaba a las personas trabajadoras a permanecer de pie, ahora los empleadores estarán obligados a proporcionar asientos para que, en periodos de descanso la persona trabajadora pueda descansar, por lo que el empleador estará obligado a proporcionar periodos de descanso.

 

Por lo anterior, el empleador tendrá expresamente prohibido obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante toda la jornada laboral, y en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.

 

Para el caso de labores que tradicionalmente se desempeñan sentado, el empleador estará obligado a proporcionar un descanso cómodo en un asiento o silla con respaldo, por lo que no podrán proporcionar elementos como bancas u otros similares.

 

Cabe mencionar que dicha reforma sólo aplica para la Ley Federal del Trabajo, por lo que no aplica para los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, por lo que trabajadores que desempeñan su trabajo de pie, como por ejemplo, policías, seguirán desempeñando su trabajo sin descansar.

 

El incumplimiento a dicha obligación se sancionará con una multa que va de los 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para 2024 corresponde a la cantidad de $108.57, y en caso de reincidencia y a juic de la Inspección del Trabajo se puede ordenar la suspensión temporal de las actividades.

 

Por lo anterior, es importante que se adapten los centros de trabajo para dar cumplimiento a dicha reforma, lo cual no sólo será benéfico para los trabajadores, sino que esto se verá reflejado en la productividad en beneficio del centro de trabajo, ya que una persona trabajadora cansada influye en su estado de ánimo y esto en el rendimiento en su trabajo, por lo que no debe verse como una carga laboral sino como un beneficio para ambas partes.

 

Estaremos al pendiente de su aprobación por ámbas cámaras y posteriior publicación en el Diario Oficial de la Federación para conocer cuándo entrará en vigor la misma.

 

Para una mayor guía de cómo cumplir con estas disposiciones, puede ponerse en contacto, estaremos muy complacidos en guiar a su empresa.

 

 

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