Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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Despacho 7 Col. Narvarte Poniente. Alcaldía Benito Juárez 03020 Ciudad de México

 

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+52 55 5564 8286

E-mail:

contacto@rojanoyasociados.com.mx

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50210 Toluca, Estado de México

 

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Justicia Laboral y Recursos Tecnológicos

 

 

Seguramente muchos se preguntarán que es lo que va a suceder con la justicia laboral, específicamente con las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que independientemente de que ya se ha venido anunciando la desaparición de las mismas, lo cual ya es un hecho con las reformas que se hicieron el año pasado a la Ley Federal del Trabajo, inesperadamente nos invadió la pandemia del Covid-19, y con ella vino la suspensión de audiencias en dicha dependencia, por lo que desde el 23 de marzo, y tentativamente hasta el 10 de agosto, en el caso de la Junta Local de la Ciudad de México y sin fecha determinada en el caso de la Junta Federal y, por ende, estamos hablando de casi cinco meses que se encuentra paralizada la impartición de justicia laboral, esto aunado al rezago que ya existía en los juicios antes de dicha pandemia, por lo que muchos se han preguntado qué sucederá para el futuro, ya que aunado a la carga de trabajo que ya tenían las Juntas, existe un problema de aumento de despidos que están generando un alza en la demanda de justicia laboral, la cual, como comentamos anteriormente, se encuentra detenida.

 

Si en los próximos días reanudan labores las juntas, las audiencias no pueden desarrollarse como habitualmente se llevaban a cabo, ya que se acumularán las audiencias que ya estaban señaladas, más las que se reprogramen por haberse suspendido en estas fechas, más las que se señalen por las demandas nuevas que se hayan presentado en estos días, lo que implicará una acumulación monumental de trabajo que sobrepasará por mucho la capacidad logística de las Juntas, además de que conllevaría una concentración muy grande de gente, que es precisamente lo que se busca evitar.

 

Por otra parte, ante el riesgo de contagios masivos ante la llegada del Covid-19 a México, la solución que se tomó por parte de las Juntas fue la de cerrar sus puertas, inicialmente por treinta días, los cuales se extendieron por ya casi cinco meses, lo que ha generado los retrasos antes comentados.

 

Por tal motivo, es cada vez más frecuente la sugerencia en el sentido de adoptar los recursos aportados por la tecnología para evitar la concurrencia masiva a las Juntas, lo cual hasta el momento sigue en una aspiración por parte de abogados que han visto detenido su trabajo, así como de las partes que no tienen certeza alguna del momento en que sus juicios concluyan, sin embargo, por parte de las autoridades no se ha planteado en lo más mínimo dicha posibilidad, lo único que se ha logrado recientemente es recibir demandas digitalizadas por medio del portal de la Junta en el caso de la JLCA de la Ciudad de México, lo cual es un avance aunque todavía parece ser anacrónico, dados los avances tecnológicos con los que contamos en la actualidad.  

 

Se ha especulado mucho acerca de la posibilidad de celebrar las audiencias que tradicionalmente se ventilan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de manera virtual, por medio de plataformas como Zoom, Webex, Skype o cualquiera otra, o inclusive que la autoridad cree una propia, sin embargo, esto no será posible mientras no sea contemplado en la Ley Federal del Trabajo, ya que esta hasta ahora establece la obligación no sólo de que las audiencias se celebren en el local de la Junta, o del Juzgado en las reformas de 2019, sino también la obligación de los Representantes del Gobierno, Patrones y Trabajadores de estar presentes en las audiencias (Aunque esto último jamás sucede).

 

Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo en la actualidad ya no contempla la actuación de las Juntas, ya que sustituyó estas por Juzgados Laborales, que aunque no se han creado, se está en el proceso de terminar los juicios que se encuentran en las Juntas para desaparecer estas, por lo que no se puede hacer una reforma a la Ley para contemplar una nueva modalidad de cómo celebrar las audiencias ante las Juntas cuando estas ya no se contemplan en las reformas a la misma, ya que los artículos séptimo y octavo transitorios del Decreto en el que se reforma la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019 establecen sólo que dichas Juntas deben concluir los juicios que tengan en tanto no entren en operación los Juzgados Laborales, por lo que les siguen siendo aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo anteriores a dicha reforma, pero únicamente para resolver los juicios antes mencionados.

 

Por tal motivo, si en las Juntas de Conciliación y Arbitraje se emitiera un acuerdo en el que se contemplara la posibilidad de celebrar las audiencias de manera virtual, esto implicaría la posibilidad de que la parte que no obtuvo resultados favorables en el juicio solicite la nulidad de las actuaciones que se llevaron a cabo de manera virtual, lo que significaría que las audiencias se tuviesen que reponer de manera presencial, lo que se traduciría en mayor pérdida de tiempo.

 

Sin embargo, esto no significa que no exista la posibilidad de establecer una reforma a los artículos transitorios antes referidos para contemplar las audiencias y actuaciones virtuales, lo que tendría que establecer la manera de llevarlas a cabo, así como el uso de Firmas Electrónicas tanto de las partes como de las autoridades de las Juntas para darles validez, además de los modos de entregar las pruebas y de desahogar las mismas, aunque existen audiencias que son imposibles de llevar a cabo de manera virtual como aquellas en que se toma la declaración de testigos o pruebas confesionales, pero aquellas en las que tengan que comparecer únicamente abogados pueden llevarse a cabo de manera virtual sin problema, lo que generaría un mayor aprovechamiento de tiempo y de espacio en las Juntas.

 

Aunque suena difícil dada la precariedad en los recursos tecnológicos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esperamos que las autoridades consideren la posibilidad de resolver la problemática derivada da la suspensión de labores, ya que, si bien es cierto que se puede sin necesidad de reformar la Ley recibir de manera virtual las demandas, escritos y llevar a cabo las conciliaciones, ya esto no disminuye la carga de trabajo como sucedería con las audiencias virtuales.

 

En conclusión, esperemos que las autoridades tomen la mejor decisión en beneficio de los trabajadores y patrones que se encuentran en proceso ante las Juntas, ya que no siempre es posible la conciliación.

 

 

 

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