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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ¿UN NUEVO DESCANSO PARA ALIMENTOS MATUTINOS?

 

 

En la Gaceta Parlamentaria del 19 de agosto, se publicó una iniciativa de reforma al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de reconocer expresamente un descanso adicional destinado al consumo de alimentos matutinos.

 

 

Actualmente, dicho artículo únicamente establece que, durante la jornada continua de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un descanso de 30 minutos como mínimo. Sin embargo, la práctica laboral muestra que en muchos centros de trabajo los empleados toman alimentos ligeros o refrigerios en la mañana, lo cual no siempre se contempla como un derecho reconocido por la legislación.

 

 

La reforma busca adicionar un párrafo al artículo 63 LFT, para que se conceda un descanso adicional de 15 minutos dentro de la jornada laboral matutina, con el propósito de que las personas trabajadoras consuman alimentos ligeros, así como para que dicho descanso no sustituya ni afecte el descanso de 30 minutos ya previsto en la ley, y este sea aplicable a todas las jornadas, salvo que la naturaleza de las funciones o la organización del trabajo requieran modalidades distintas que se fijen en contratos colectivos.

 

 

Los fundamentos y justificación de esta reforma se basan en motivos de Salud y bienestar laboral, ya que especialistas en nutrición y medicina laboral han señalado que los trabajadores con jornadas matutinas extensas requieren un tiempo para ingerir alimentos y mantener niveles adecuados de energía, así como se busca reducir riesgos de fatiga, accidentes y enfermedades derivadas de malos hábitos alimenticios. También se basa en motivos de productividad, ya que está comprobado que pausas breves y planificadas contribuyen a una mayor concentración y rendimiento, países como España, Francia y Alemania cuentan con descansos reconocidos para café o alimentos cortos. Por otra parte, también se basa en el Derecho humano al descanso, pues el artículo 123 Constitucional protege el derecho al descanso y condiciones dignas de trabajo. Esta reforma refuerza ese marco, alineándose con convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, entre los que podemos citar el Convenio 1 sobre las horas de trabajo (Industria) de 1919, el Convenio 14 sobre el descanso semanal (Industria) de 1921, el Convenio 30 sobre las horas de trabajo (Comercio y oficinas) y el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores de 1981.

 

 

Existen posibles implicaciones positivas, como lo pueden ser la mejora en la calidad de vida del trabajador, la reducción de riesgos en actividades de alto desgaste físico o concentración, y fortalecimiento de una cultura mpresarial más humana.

 

 

Lo retos o puntos controvertidos que podemos citar, son principalmente el aumento en el costo para las empresas: en sectores con alta rotación o tiempos estrictos de producción, sumar 15 minutos puede representar ajustes operativos relevantes; la necesidad de fiscalización, en que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debería establecer criterios claros para verificar su cumplimiento; y la flexibilidad sectorial, que implica que no todos los giros podrán aplicarlo de la misma forma, por lo que será clave la negociación colectiva.

 

 

Como conclusión podemos mencionar que la iniciativa de reforma al artículo 63 de la LFT busca equilibrar las necesidades de los trabajadores con las exigencias de la productividad empresarial, aunque puede implicar ajustes administrativos y económicos, también representa un paso hacia la consolidación de un modelo laboral en México que priorice el bienestar integral de las personas trabajadoras.

 

 

Estaremos pendientes del avance y, en caso de ser aprobada comentaremos los alcances del testo definitivo de la misma.

 

 

 

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