Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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¿Se encuentra regulado el trabajo en casa?

 

En fechas recientes y a raíz de la necesidad de implementar el trabajo remoto derivado del cierre temporal de algunos centros de trabajo para evitar el riesgo de contagio, se ha comentado mucho le necesidad de adoptar dicho esquema de trabajo de manera permanente, por lo que en muchas partes hemos escuchado la inquietud de muchas personas respecto de si es necesario regular el trabajo remoto, comúnmente conocido como trabajo desde casa o “home office,” por lo que nos avocamos a platicarles la situación legal de dicha figura.

 

El trabajo a domicilio desde siempre se ha encontrado contemplado en la Ley Federal del Trabajo, esto es en el capítulo XII, donde se define como tal el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, a dicha disposición se le agregó un párrafo mediante reformas a la Ley publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2012 en el que se establece que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, es decir, todas las actividades que ahora están realizando a domicilio quienes de acuerdo a la naturaleza del trabajo pueden hacerlo, tales como videoconferencias, clases en línea, envío de documentos de trabajo,  uso de correos electrónicos, WhatsApp, Facebook Live, Skype, Zoom, WebEx o cualquier otra aplicación para efectos de trabajo se considera trabajo a domicilio siempre y cuando o hagamos para un patrón, por lo que el trabajo independiente o “Freelance” no entra por obvias razones en esta categoría.

 

Los trabajadores a domicilio tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores, por lo que sus salarios no pueden ser inferiores a los de otros trabajadores de las empresas y establecimientos que ejecuten trabajos similares, bajo el principio del artículo 86 de la Ley que establece que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, por lo que no puede marcarse diferencia alguna, esto aplica para aquellos que se encontraban trabajando físicamente en el domicilio de una empresa y que se les envió a trabajar a domicilio a raíz de la pandemia.

 

De igual manera los trabajadores a domicilio tienen derecho de gozar de un día a la semana, por lo menos, de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como los trabajadores a domicilio también tienen las obligaciones de conservar los materiales y útiles que reciban para su trabajo, por lo que en el caso de deterioro o destrucción de dichos materiales por negligencia del trabajador, tiene que responder ante el patrón por dicha pérdida, en caso de que el trabajo consista en la elaboración de mercancías, debe hacerlo con la calidad convenida, así como se debe establecer los días y horas de entrega de los trabajos, la forma de entregarlos y la calidad de los mismos.

 

Al tener las mismas obligaciones los patrones con los trabajadores a domicilio, de igual forma están obligados a inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y a pagar las cuotas correspondientes.

 

Existe una obligación para quien utilice los servicios de este tipo de trabajadores para inscribirse ante el Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio, lo cual se hace ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, pero dicha obligación la tienen los empleadores que utilicen permanentemente trabajadores a domicilio y no aquellos que implementen esta modalidad sólo durante la emergencia sanitaria.

 

Por tal motivo, sí se encuentra regulado el trabajo a domicilio, y no sólo eso, sino que se establece la obligación de pagar el mismo salario a los trabajadores, por lo que si en algún momento algún empresario pensó o le dijeron que le puede disminuir el salario a sus empleados por mandarlos a trabajar a su casa, dicha creencia es totalmente falsa, pues al trasladarse el trabajo al domicilio del trabajador implica que este no deje de prestar el mismo y, por consiguiente, tiene derecho a que se le siga retribuyendo de la misma forma en que se hacía antes de implementar esta modalidad.

 

 

 

 

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