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Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

Sede Ciudad de México:

 

Juan Sánchez Azcona 307-A

Despacho 7 Col. Narvarte Poniente. Alcaldía Benito Juárez 03020 Ciudad de México

 

Teléfono:

+52 55 5564 8286

E-mail:

contacto@rojanoyasociados.com.mx

rojanoyasociados.com.mx

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Paseo de los Quetzales s/n

Fracc. Los Sauces III

50210 Toluca, Estado de México

 

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O RELACIÓN LABORAL: CÓMO DISTINGUIRLAS

 

 

Una de las decisiones más delicadas que enfrenta una empresa al incorporar talento es elegir correctamente la naturaleza jurídica de la relación, contratar a alguien bajo un esquema de prestación de servicios profesionales (honorarios) cuando en la realidad existe una relación laboral genera contingencias importantes: reclamos de prestaciones, cuotas obrero-patronales retroactivas ante el IMSS e Infonavit, PTU, indemnizaciones y, en casos extremos, la nulidad de las cláusulas que simulen el vínculo.

 

 

La denominación del contrato, el hecho de que la persona emita facturas o el pago se registre como honorarios no determinan la naturaleza de la relación, lo que importa es la realidad de los hechos.

 

El elemento esencial: la subordinación

 

 

De acuerdo con el artículo 20 de la LFT:

 

“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”

 

La subordinación es el elemento distintivo y esencial. Consiste en el poder jurídico de mando del patrón (o de sus representantes) correlativo a un deber de obediencia del prestador del servicio, el trabajador queda sujeto a la dirección, organización y supervisión del patrón en cuanto al tiempo, lugar y forma de ejecutar el trabajo.

 

La jurisprudencia ha reiterado de manera consistente que no basta con que se preste un servicio personal y se reciba una retribución, debe existir esa relación permanente de mando y obediencia durante la jornada.

 

Además, el artículo 21 de la LFT establece una presunción importante: se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe.

 

Características típicas de cada figura

Elemento

Relación laboral

Prestación de servicios profesionales

Subordinación

Existe (dirección, supervisión e instrucciones)

No existe (autonomía técnica y de gestión)

Horario y jornada

Determinado o controlado por la empresa

El prestador administra su tiempo

Lugar de trabajo

Instalaciones de la empresa o el que ésta señale

Generalmente el del prestador o el que él elija

Herramientas y recursos

Suelen ser proporcionadas por la empresa

El prestador utiliza sus propios medios

Integración organizacional

Forma parte de la estructura y operación de la empresa

Atiende un proyecto o servicio específico

Exclusividad

Frecuente

Puede prestar servicios a varios clientes

Forma de pago

Salario (con CFDI de nómina)

Honorarios (factura con IVA)

Prestaciones

Obligatorias (aguinaldo, vacaciones, PTU, etc.)

No aplican

Seguridad social

Obligación de alta ante IMSS e Infonavit

El prestador cotiza por su cuenta (si lo desea)

Riesgo económico

Lo asume la empresa

Lo asume el prestador

Terminación

Regida por la LFT (causas justificadas, indemnización)

Según el contrato civil/mercantil

Indicadores de riesgo de reclasificación (señales de alerta)

Desde la perspectiva patronal, los siguientes elementos aumentan significativamente el riesgo de que una relación etiquetada como “servicios profesionales” sea considerada laboral:

 

  • El prestador cumple un horario fijo o reporta asistencia.
  • Recibe instrucciones diarias o frecuentes sobre el “cómo” realizar el trabajo.
  • Utiliza equipo, software, correo institucional o herramientas de la empresa.
  • Está integrado a la estructura jerárquica (reporta a un jefe, participa en juntas internas, usa uniforme o gafete).
  • Trabaja de forma exclusiva o casi exclusiva para la empresa.
  • El pago es periódico y se asemeja a un salario fijo.
  • Solicita permisos o vacaciones.
  • Desempeña funciones permanentes y esenciales del negocio (no un proyecto acotado).

 

La presencia de varios de estos elementos, aunque el contrato diga “prestación de servicios”, suele bastar para que un Tribunal Laboral declare la existencia de una relación de trabajo.

 

Aspectos fiscales y de seguridad social que no se deben confundir

 

  • Honorarios (servicios profesionales): el prestador emite CFDI, se retiene ISR (generalmente 10 %) y se traslada IVA (con la retención correspondiente). No genera obligaciones de seguridad social para la empresa.
  •  
  • Asimilados a salarios: es una figura fiscal (artículo 94 de la Ley del ISR). No equivale automáticamente a relación laboral, pero si en los hechos existe subordinación, el riesgo de reclasificación es alto, nunca deben incluirse en el CFDI datos propios de nómina (NSS, registro patronal, antigüedad, etc.).

 

El uso indebido de estas figuras para encubrir relaciones laborales constituye simulación y puede generar consecuencias laborales, fiscales y, en casos graves, de otra índole.

 

Recomendaciones prácticas para la empresa

 

  1. Analice la realidad operativa antes de decidir el esquema. Si necesita controlar horario, dar instrucciones permanentes e integrar a la persona a la organización, la figura correcta es la relación laboral.
  2. Redacte contratos de servicios profesionales claros, limitados a resultados o proyectos específicos, sin cláusulas de exclusividad, horario o subordinación.
  3. Evite otorgar al prestador elementos típicos de un trabajador (correo institucional permanente, acceso total a sistemas internos, control de asistencia, etc.).
  4. Documente la independencia del prestador (facturas, reportes de resultados, no de actividades diarias).
  5. Cuando existan dudas, opte por la relación laboral. Es más costosa en el corto plazo, pero significativamente más segura en el mediano y largo plazo.
  6. Revise periódicamente las relaciones vigentes bajo esquemas de honorarios o asimilados. Las autoridades laborales y el IMSS han intensificado la vigilancia sobre posibles simulaciones.

 

 

Conclusión

 

La distinción entre prestación de servicios profesionales y relación laboral no se resuelve con el título del contrato ni con la forma de facturación. Se resuelve atendiendo a la subordinación real. Una empresa que elige el esquema incorrecto asume un riesgo contingente que puede materializarse años después, con efectos económicos importantes.

 

 

La mejor práctica es diseñar las relaciones de manera transparente y acorde a la realidad de los hechos. Cuando se requiere control, dirección y permanencia, la figura laboral es la adecuada y la más segura para la empresa.

 

 

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