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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.
¿QUÉ ES EL REPSE Y QUIENES DEBEN INSCRIBIRSE?
Retomando una vez más el tema de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en las que se prohíbe la subcontratación, conocida popularmente con el anglicismo outsourcing (o insourcing cuando se presta por empresas del mismo grupo empresarial), esta vez surge la duda acerca de qué es lo que sigue, cómo proceder con el personal, cómo continuar prestando los servicios especializados de actividades diversas a la que realiza la empresa receptora, o cómo registrarse ante la Secretaría del Trabajo, entre otras, para esto, se creó la plataforma digital denominada Registra de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), este es el medio electrónico puesto a disposición de las empresas que deseen registrarse a efecto de obtener la licencia para estar en posibilidades de proporcionar servicios u obras especializados en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, estas se deben registrar en el plazo de noventa días que marca la reforma antes aludida, el cual vence el próximo 22 de agosto de 2021, pero ahora surge la interrogante ¿Cuáles son las prestadoras de servicios especializados y cuales no lo son?
El texto del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo reformado no es muy claro en ese sentido, por lo que seguramente en el futuro se establecerán criterios por parte de la STPS, o jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación en las que se delimite con mayor precisión qué empresas no podrán registrarse ante el REPSE, sobre todo para evitar las simulaciones de dichos servicios especializados en empresas que continúen prestando el servicio de outsourcing que quedó prohibido a partir de la entrada en vigor de las ya mencionadas reformas a la Ley.
El pasado 24 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece el procedimiento para el registro de dichas empresas, sin establecer un criterio específico para determinar cuáles servicios no se consideran especializados o en qué casos no podrá considerarse una actividad como servicios especializados, sino que se remite al texto que marca la ley, estableciendo como definición de servicios u obras especializadas que: Son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Lo que sí nos queda claro es que, como ya lo mencionamos anteriormente en ¿CÓMO QUEDÓ LA REFORMA PARA ELIMINAR EL OUTSOURCING? que ya no pue de contratarse a empleados que realicen las actividades que realiza habitualmente la empresa, las cuales están establecidas en el objeto social de la misma, tratándose de personas morales, o bien, en su actividad económica preponderante.
En el caso de las empresas que deban inscribirse en el REPSE, estas deben ingresar a la página web https://repse.stps.gob.mx/ en donde deberá ingresar los datos y documentos siguientes:
1. Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:
2. Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
4. Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
En el caso del numeral 3 antes transcrito es donde seguramente habrá conflictos con algunas empresas, ya que se debe acreditar el carácter especializado de los servicios u obras que presten, por lo que, para algunas actividades que indudablemente sean especializados, debido a que se requieran los conocimientos y habilidades técnicos o científicos para prestarla no debe de existir dificultad en su registro, pero en otras actividades en las que no se requiera tal grado de especialización, la aceptación del registro será bajo el criterio de la o las personas facultadas para otorgar el visto bueno a la solicitud de registro, por lo que auguramos que esto se verá traducido en un número considerable de medios de impugnación que se promuevan en contra de las resoluciones tomadas por la Secretaría del Trabajo ante las solicitudes de registro, ya que el no acreditar el carácter especializado es causal de la negativa del registro.
Por lo anterior, habrá qué esperar a que la experiencia de dicho trámite, ya sea por parte de la propia Secretaría, o derivado de recursos o amparos presentados fije con más precisión los requisitos de los servicios u obras prestados para considerarse especializados y se puedan registrar en la mencionada plataforma y no se convierta en un obstáculo burocrático más para aquellos que deseen prestar servicios a otras empresas.
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