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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

 

 

 

VACACIONES PARA LOS TRABAJADORES A PARTIR DE 2023.

 

 

A propósito de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que entrara en vigor a partir del año 2023, han surgido algunas dudas, por lo que nos avocamos a resolver las más comunes.

 

 

La primera es, a partir de qué fecha específicamente será aplicable la reforma que amplía las vacaciones, sobre esto, hasta el día en que publicamos el presente artículo no hay una fecha específica, esto depende de la fecha en que el decreto en que se reforma la Ley sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el propio decreto, si se publica durante los días que quedan de 2022, entrará en vigor el 1º de enero de 2023, y si se pública del 1º de enero en adelante, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación, pero todo parece indicar que se publicará en los próximos días para que inicie su vigencia el 1º de enero de 2023.

 

 

Otra duda que ha surgido es acerca de qué disposición aplicará a los trabajadores que generaron el derecho por haber cumplido años de servicio durante 2022 y ya tienen señalado su periodo vacacional a disfrutar en 2023, en este caso seguirá aplicando la disposición vigente durante 2022, ya que el número de días que se le otorguen depende de la fecha cuando se generó el derecho, y no de cuando las disfruten los trabajadores, sin embargo, sugerimos se otorguen sus vacaciones a los trabajadores que estén en esta caso a la brevedad, para evitar malos entendidos.

 

 

Las vacaciones a partir de 2023 aumentan, mas no se acumulan, es decir, para los trabajadores que cumplen un año en lugar de tener derecho a seis días ahora tendrán derecho a doce, los que cumplan dos años en lugar de tener derecho a ocho días tendrán derecho a catorce días, etcétera, es incorrecto lo que algunas personas han mencionado respecto que los días vigentes hasta 2022 se suman a los que tendrán vigencia a partir de 2023, sino más bien, a los que se señalan hasta el día de hoy en la Ley, hay que sumarle seis días a partir de 2023.

 

 

La prima vacacional no aumenta en porcentaje, sigue siendo de por lo menos un veinticinco por ciento del salario de los días que correspondan de vacaciones, por lo que al ser más los días que se deben otorgar, obviamente la cantidad será superior, pero conservando el mismo porcentaje antes señalado.

 

 

Se pueden otorgar las vacaciones de manera continua, o pactar la manera de distribuir los días de vacaciones, sin que esto se pueda hacer de manera arbitraria, ya que la Ley prevé que para esto tiene que estar de acuerdo el trabajador.

 

 

En caso de que se cuente con un contrato colectivo de trabajo, si este contempla periodos vacacionales más amplios a los que entrarán en vigor a partir de 2023 no será obligatorio aumentar los días de vacaciones, recordemos que la Ley nos señala el mínimo de las prestaciones que se les deben otorgar a los trabajadores, por lo que se pueden otorgar prestaciones superiores, pero nunca inferiores a las que señala la Ley Federal del Trabajo, por lo que se puede pactar con el sindicato que administre el contrato colectivo un aumento en las vacaciones si ambas partes están de acuerdo.

 

 

Estas son las dudas más frecuentes que nos han hecho llegar, si llegaran a tener dudas distintas a las que se mencionan en este artículo, o desean una explicación más amplia, pueden consultarnos en cualquiera de los medios de contacto que aparecen en la presente página.

 

 

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