Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados

Abogados

Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

 

 

 

 

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-STPS-2022, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

 

El pasado viernes, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana para regular las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, para esto les hacemos un breve análisis de qué es lo que se contiene en el mismo y cual es su finalidad, recordemos que, como su nombre lo dice, es un proyecto, por lo mismo este está abierto a que los interesados (Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de trabajadores, patronales, universidades, etc.), dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que en los próximos meses puede publicarse al versión definitiva con las modificaciones que se hubiesen propuesto, recordemos que la entrada en vigor de la misma se fijó a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a inicios de 2023, así que en caso de reportarse cambios los estaremos comentando en su momento.

 

 

Recordemos también que en otra ocasión definimos que no todo trabajo a domicilio se considera teletrabajo, sino solo aquél que se ejecute habitualmente y cuyo desempeño en casa o en el lugar elegido por el trabajador exceda del 40% del tiempo de trabajo, por lo que las obligaciones que vamos a analizar, sólo se refieren a esta modalidad de trabajo.

 

 

Entrando al tema que nos ocupa, se establecen ciertas obligaciones para los empleadores y trabajadores, los primeros tienen las siguientes obligaciones:

 

 

1. Contar con un listado de las personas teletrabajadoras y asegurarse de que el lugar destinado al teletrabajo debe disponer de conectividad para el desempeño del teletrabajo y cuente con condiciones de seguridad e higiene.

 

2. Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo que incluya, entre otras cosas una cultura de prevención de riesgos de trabajo, promueva la participación para prevenir el aislamiento, indique los mecanismos y reglas de contacto y supervisión para el teletrabajo y que dichos mecanismos o reglas no interfieran en la relación trabajo-familia, establezca la duración del horario de labores, establezca la igualdad  en las condiciones de trabajo de quien realiza teletrabajo con quien realiza trabajo presencial, promueva la perspectiva de género y concilie la vida personal con la disponibilidad en el trabajo, asegure el trabajo digno y la igualdad en el trabajo, indique la importancia de la promoción y vigilancia de la salud, establezca mecánicas para informar cambios de domicilio y traslados provisionales, defina de manera precisa las obligaciones de patrón y trabajadores de acuerdo a la ley y establecer mecanismos para aplicar la reversibilidad del teletrabajo sin afectar los intereses de ambas partes.

 

3. Informar a las personas teletrabajadoras en caso de existir riesgos por exposición a materiales peligrosos que pudieran existir en el desarrollo del teletrabajo y las consecuencias a la salud que pudieran derivar de dicha exposición.

 

4. Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.

 

5. Para validar la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, a que se refiere el punto anterior, y la evaluación de los posibles riesgos el patrón debe realizar una visita al lugar de trabajo donde se realiza el Teletrabajo, con previa autorización de la persona teletrabajadora y proporcionar a las personas teletrabajadoras una Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo, como mecanismo de aplicación por la propia persona teletrabajadora en su lugar de trabajo (fuera del centro de trabajo) que le permita conocer si se cuenta o no con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para desempeñar sus actividades de teletrabajo.

 

6. Establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro  de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a Teletrabajo y que al menos contemple la manera de mantener y establecer comunicación entre la persona teletrabajadora y el centro  de trabajo; establecer los momentos, condiciones o causas en que la persona teletrabajadora asistirá al centro de trabajo; indicar la forma en que se supervisará el desarrollo del Teletrabajo, y establecer la manera en que se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo.

 

7. Proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades: silla ergonómica; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

 

8. Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las tecnologías de la información proporcionados las personas teletrabajadoras para realizar sus actividades.

 

9. Proporcionar capacitación a las personas teletrabajadoras, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

 

10. Modificar la modalidad de Teletrabajo a trabajo presencial, cuando la persona teletrabajadora le informe de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que lo justifique.

 

11. Dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, le reporten las personas teletrabajadoras o sus familiares, cuando hayan sufrido un accidente en el lugar de trabajo con motivo o en ejercicio de sus actividades de Teletrabajo.

 

12. Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la NOM que nos ocupa a la Comisión de Seguridad e Higiene.

 

13. Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

 

 

Por su parte, las y los trabajadores que realicen el trabajo bajo esta modalidad de teletrabajo, tendrán las siguientes obligaciones:

 

 

1. Brindar al Patrón las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar que se desempeñará el teletrabajo, o en su caso aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar.

 

2. Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.

 

3. Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud o caso de fuerza mayor, en el lugar de trabajo, que impidan el desarrollo del teletrabajo.

 

4. Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que reciban del patrón.

 

5. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

6. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

 

7. Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.

 

8. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.

 

9. Avisar al patrón de los riesgos de trabajo que sufra en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

 

 

Por otra parte, se establece la obligación de disponer de un área de trabajo que se encuentre limpia y ordenada, Iluminada, por luz natural o artificial, con temperatura y ventilación agradable, con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo.

 

 

Igualmente se establece que, para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico, se debe disponer de un lugar de trabajo que le permita a la persona teletrabajadora sentirse cómoda para realizar sus actividades, de tal manera que se evite que espalda, hombros o cuello acumulen tensiones y que debe contar, al menos, con escritorio, mesa o plano de trabajo, silla ergonómica, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles.

 

 

Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial se debe disponer de un espacio físico que, preferentemente, permita privacidad a la persona teletrabajadora cuando se encuentre en su jornada de trabajo, se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, se cuente con mecanismos de atención a casos de violencia familiar que afecten a la persona que realice teletrabajo desde casa, y se respete el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la  jornada laboral.

 

 

La capacitación y adiestramiento proporcionados a los trabajadores por el patrón deberá consistir en el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, para diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes en su lugar de trabajo, factores de riesgo ergonómico por posturas forzosas, movimientos repetitivos y sedestación prolongada y factores de riesgo psicosocial, haciendo énfasis a aquellos que pudieran estar presentes en modalidad de Teletrabajo, como la interferencia trabajo-familia, carga de trabajo, comunicación, apoyo grupal y violencia.

 

 

Por lo que respecta al patrón, debe propiciarse la comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo establecida por este, los conocimientos necesarios, en su caso, para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para el Teletrabajo, y el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

 

 

La referida NOM se refiere constantemente a las listas de verificación, estos son evaluaciones que pueden hacerse directamente por el patrón, o bien, contratando los servicios de Unidades de Inspección, estas naturalmente deben contar con una certificación proporcionada por al Secretaría del Trabajo, y además, deberán constar con su inscripción al REPSE (En alguna ocasión, ya nos referimos a esta figura), inclusive en la misma NOM aparecen ejemplos de cómo llevar a cabo dichas evaluaciones, de acuerdo al tipo de trabajo que se desempeñe.

 

 

Dichas evaluaciones tienen por finalidad verificar que se están cumpliendo con las obligaciones que se enumeran anteriormente, principalmente las que se refieren a seguridad y salud en el trabajo, así como la de contar con toda la documentación que de igual manera se enumera con antelación.

 

 

Como conclusión, dicho proyecto es una buena intención de acoplarse a los tiempos modernos, y sobre todo, por el hecho de que, a raíz del aislamiento a que nos tuvimos que someter ante la llegada del virus SARS-CoV-2, así como las subsecuentes variantes, y la posibilidad de nuevas variantes del mismo y de otras nuevas enfermedades contagiosas, ha incrementado la práctica de la modalidad de trabajar desde casa, en aquellos trabajos que, dada su naturaleza, es posible trasladarlo de esta manera, sin embargo, y como ya lo habíamos analizado al referirnos a esta modalidad de trabajo, todavía falta mucho por estudiarse en esta modalidad, pues al ser nuevo para muchos, nos hemos encontrado con casos como el de los patrones que disponen de todo el tiempo de sus trabajadores sin respetar horarios, el de trabajadores que no trabajan en sus horarios, que utilizan los equipos para otras actividades, familias que no se hacen a la idea de que uno o varios de sus miembros están trabajando y suelen interrumpir, etcétera, y que, aunque en esta NOM se establece la obligación de establecer políticas para el desempeño del teletrabajo, todavía tenemos mucho por aprender y adaptarnos a esta nueva realidad.

 

 

De igual manera, ya en su momento hemos hablado de la parte negativa del teletrabajo, por lo que es muy importante que se establezcan métodos para atender la parte psicológica de quien presta esta modalidad de trabajo, pues sólo se refiere a propiciar la participación en el centro de trabajo a fin de evitar el aislamiento social del trabajador, sin embargo, en ningún momento se refiere a ninguna manera de cómo llevarlo a cabo, por lo que, en nuestra opinión, esta es una de las partes más importantes en que se debe trabajar, ya que, de acuerdo con el informe conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado Healthy and safe telework (Teletrabajo saludable y seguro), al que ya nos hemos referido, genera graves consecuencias psicológicas como un aumento de estrés laboral en quienes desempeñan teletrabajo, así como aislamiento social y una mayor incidencia de soledad, irritabilidad, preocupación y culpa entre los trabajadores, además de que se generaron más conflictos entre el trabajo y la familia y, por tanto, esto se verá reflejado en baja productividad o abandono del trabajo, lo cual, visto desde el punto de vista del patrón, constituye una pérdida, ya que, de acuerdo a las obligaciones establecidas en la Ley y en la NOM que nos ocupa, requiere de una inversión al tener la obligación de proporcionar el equipo necesario y asumir de manera mancomunada los gastos de energía eléctrica y conectividad.

 

 

Esperemos que con las opiniones que reciba la STPS antes de la entrada en vigor de esta NOM sean provechosas para cubrir todas las necesidades de esta modalidad de trabajo, ya que, como siempre lo hemos referido, el patrón y el trabajador son elementos complementarios en la producción, por lo que en todo centro de trabajo debe procurarse la productividad para beneficio de ambos, así que cuando tengamos la versión definitiva la estaremos comentando en este blog.

 

 

 

 

 

© Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.

 

 

 

 

 

Si requiere ponerse en contacto con nosotros.

 

Ponemos a su disposición nuestras diferentes formas de contacto, ya sea que su empresa se encuentre en el área metropolitana de la Ciudad de México, o bien, en el área metropolitana de Toluca, lo atenderemos con la atención y experiencia con la que siempre nos hemos distinguido..